Vienen dadas cuando se dilucida un interés colectivo tanto pacífico, como puede ser negociar un convenio colectivo, reglamentos de régimen interior, etc., como por interpretación de norma que podría dar lugar a una mediación o conflicto colectivo en forma de demanda ante el Tribunal Laboral de Cataluña o bien ante los Juzgados de lo Social si no hay acuerdo. Es importante saber que de un conflicto colectivo se puede pasar a una huelga, pero no al revés.
Evidentemente nuestra función es asesorar sobre las causas que han motivado el conflicto, mediar y por supuesto intervenir en todas las actuaciones hasta el Juzgado.
Pensemos que nos seguimos rigiendo por una ley de conflictos que data de 1977 y que pone como única condición para ser legal, 5 días de preaviso para empresas privadas y de 10 para empresas públicas.