Despidos disciplinarios y sanciones

Tanto la sanción laboral como el despido disciplinario tienen su origen en un incumplimiento laboral del trabajador, siempre en base a lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, el cual siempre determinará en su apartado “régimen sancionador” o “ disciplinario” qué conductas son merecedoras de una sanción laboral.  El origen de esta regulación lo encontramos en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores, el cual tipifica las faltas en leves, graves y muy graves, remitiéndonos al citado convenio colectivo de aplicación, el cual determinará que supuestos de hecho son constitutivos de sanción y en qué grado.

El despido disciplinario es fruto de la sanción máxima con la que un empresario puede sancionar a un trabajador y si se consigue probar la realidad de los incumplimientos, no supone coste indemnizatorio para la empresa, hemos de precisar que el Estatuto marca unas normas imperativas que cualquier convenio solo puede mejorar pero no reducir.

Este tipo de despidos requiere un estudio previo de la situación para valorar las posibilidades de que prospere ya que, si no se pueden probar las causas aducidas, la empresa deberá abonar la indemnización legal máxima que va directamente relacionada con la antigüedad del trabajador con el agravante que si se realiza en fraude de ley puede convertirse en un despido nulo lo que comportaría que no se podría extinguir el contrato y se debería readmitir al trabajador y con el abono de los salarios de tramitación.