En ella no interviene la voluntad del trabajador y viene motivada por unas causas objetivas, determinadas de forma cerrada por el ordenamiento laboral en el Estatuto de los Trabajadores, y que faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo.
Aunque la mayoría de las extinciones objetivas se producen por causas económicas, existen otras causas como son organizativas, técnicas y de producción, que pueden justificar una extinción objetiva.
El trabajador, si se acreditan dichas circunstancias, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 1 año.