
El día de la Marmota, ¿podemos predecir el fin del COVID-19?
La tradición del día de la Marmota, que se celebra en muchas poblaciones norteamericanas, intenta, según el comportamiento de la marmota “Phil”, cada 2 de febrero, predecir la duración del invierno.
Han corrido ríos de tinta desde que se declaró la situación mundial de pandemia por COVID-19, literalmente las búsquedas en Google han “reventado” y no solamente desde el punto de vista sanitario, sino por el alud de normas jurídicas que han modificado la regulación laboral entre las empresas y las personas trabajadoras.
A fecha de hoy muchos de nosotros pensamos que el caudal nos lleva sin remisión hacia un destino incierto y nadie puede predecir el fin del COVID-19. Es más, creemos que habrá un antes y un después a todo ello, y ya podemos decir sin miedo a equivocarnos, que estamos ante una auténtica revolución social y cultural del modo de vida humano.
El gobierno se ha visto forzado a publicar una batería de normas aplicables a muchos ámbitos jurídicos, pero sin duda el laboral está vital por la importancia de evitar la caída del empleo ante la reducción del PIB.
Veremos si se logra contener con estas medidas, la situación de empleo en las empresas. En esta línea se ha aprobado el Real Decreto Ley 30/2020, del 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, vigente a partir 30-9-20.
El propósito de éste es defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas seriamente afectadas por el impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020.
También prevé nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas.
1.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES)
Se prorrogan automáticamente hasta 31 de enero de 2021 todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el art. 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo (causa fuerza mayor).
Se establecen medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social en el caso de impedimento o limitaciones a la actividad consecuencia de medidas o restricciones adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020, independientemente del sector que afecte.
Se prorroga hasta 31 de enero de 2021 la aplicación del art. 23 RD Ley 8/2020, de 17 de marzo a los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras el 30 de septiembre de 2020. También se podrá hacer con los que finalicen en ese período, siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas.
2.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Se incluye, entre otras, la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.
3.- COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad.
También contempla la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores, puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.
SIEMPRE asesoramos con la TOGA PUESTA.
No dudes en consultarnos para obtener más información



