
¿PRORROGA SIN FIN O TENDREMOS QUE IR A LOS PENALTIS?
No es fácil el reto de interpretar las normas que el gobierno ha dictado en casi un año de pandemia. Se nos antoja difícil bucear en esta marea legislativa imparable.
¿Estamos ante la prorroga sin fin o tendremos que ir a los penaltis?
Que si ERTE de impedimento, de limitación, bonificaciones del 100%, 90%, 85%, 75%, empresas de más o menos 50 personas trabajadoras, cambios en las prestaciones por desempleo, nuevos CNAEs… una auténtica locura!!!
Ahora bien, ni se te ocurra intentar un despido en 6 meses porque todo esto habrá sido en vano. En este sentido no deja de “sorprender” la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de Barcelona de fecha 15 de diciembre 2020, que da la razón a la empresa pese a la prohibición de despido por lo que estaremos atentos a lo que decida el VAR.
Lo que emerge a la “nueva normalidad / realidad” es que las comunicaciones con la administración pública dejarán atrás unos sistemas obsoletos presenciales para poner rumbo hacia el control absoluto de nuestros datos. Y es curioso que este tema haya pasado desapercibido tanto en prensa, televisión o radio y en las redes sociales puesto que el RDL 2/2021 publicado el 27-1-21, ha establecido, aparte de las medidas laborales que resumimos más adelante, mecanismos para que la administración pueda acceder a información mediante utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de información, se habilitará un marco jurídico para dar cobertura plena a futuros convenios de colaboración de intercambio de datos en materia estadística, así como la colaboración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social con otras administraciones públicas, posibilitar acceso telemático a los inspectores médicos para que puedan realizar sus valoraciones sin necesidad de citar a la persona trabajadora para realizarle el reconocimiento presencial, facilitar a la Tesorería el teléfono móvil de las personas trabajadoras para evitar desplazamientos a las oficinas, en fin, un sinfín de datos que estarán al alcance de la administración que condicionará en gran medida la actuación empresarial en el ámbito jurídico laboral.
La regulación laboral que precede este nuevo RDL, se remonta al Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, que estipuló la prórroga de los ERTES directamente relacionados por Covid iniciados en marzo del año pasado y de sobras por todos conocidos.
Pocas semanas después, el Gobierno aprobó el el Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del virus.
Aprobado el RDL 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que incluye el IV acuerdo con los agentes sociales alcanzado el pasado 19 de enero de 2021 para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.
1.- Prorroga ERTES por causa de COVID19.
- Se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- incorporación de más actividades incluyendo nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
- Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.
2.- Nuevos ERTE
- Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
- Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
3.- Simplificación de trámites
Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente, bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE.
4.- Mantenimiento del empleo
Las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
5.- Desempleo
– Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero.
– El aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación,
6.-Exoneraciones aplicables
Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen nuevos porcentajes.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes



