Hucha de las pensiones: Impuestos a las cotizaciones
Este año 2023 nos trae cambios importantes en las cotizaciones, sobre todo por el nuevo impuesto MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) HUCHA DE LAS PENSIONES, que se aplica como recargo en las cotizaciones de empresas y de las personas trabajadoras, novedad establecida en el apartado c) del artículo 4 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
Con este impuesto, se pretende ir proveyendo el Fondo de la Seguridad Social para que haya un colchón cuando se jubilen los “baby boomers” (los nacidos entre 1958 y 1977). Según datos recogidos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 31% de los españoles pertenece a la generación de los baby boomers, que dejarán el mercado laboral de aquí a los próximos veinte años. Los millenials (generación nacida entre los años 1981 y 1993), serán los encargados de pagar parte de sus pensiones, generación que supone algo más de un 16% de la población. Sumamos a esta situación, el empeoramiento de las condiciones laborales y el estancamiento de la tasa de natalidad, mientras la esperanza de vida sigue aumentando.
A pesar de que desde el ejecutivo, insisten en que este movimiento es firme, y todos los pensionistas podrán disfrutar de su pensión en las próximas décadas, la realidad y el incremento incesante de las cotizaciones, tensiona, más si cabe, la tesorería de las empresas, que no ve ninguna contrapartida de ayudas a la contratación o de bonificaciones, y además el afán recaudatorio de la inspección no deja tregua.
Da vértigo pensar que la previsión para el año 2050, se tendrán que pagar un 50% más de pensiones de las que prevén para este año 2023.
A las dudas por el aumento del gasto en general, se une la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece la actualización de la normativa que regula las bases y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social.
Como abogados laboralistas, destacamos la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en la que se definen las bases y tipos de cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena para 2023.
El artículo 3 de dicha Orden dispone las bases máximas y mínimas de cotización a partir del 1 de enero de 2023, estableciendo que el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.495,50 euros mensuales.
Por lo que respecta a la base máxima de cotización al Régimen General, esta se ha incrementado en 356,10 euros mensuales, dado que esta base máxima para el año 2022 era de 4.139,40 euros mensuales.
Las bases de cotización mínimas durante 2023 son de 1.166,70 euros mensuales.
Ahora bien, otra novedad que se aplica para el año 2023 es la diferencia de las categorías. Anteriormente estas bases mínimas se aplicaban con independencia de categoría y grupo profesional, en cambio, a partir del 1 de enero de 2023, las bases mínimas estarán limitadas para cada grupo de categorías profesionales.
De este modo, destacamos las siguientes bases mínimas para las categorías profesionales que sean superiores a 1.166,70 euros.
- Ingenieros y licenciados, personal de alta dirección no incluido en el apartado 1.3.c) ET tendrá una base mínima de cotización de 1.629,30 euros mensuales
- Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: 1.351,20 euros mensuales.
- Jefes administrativos y de taller: 1.175,40 euros mensuales.
El artículo 4 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, establece respecto a los tipos de cotización. Para las contingencias comunes el 28,30 % (23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo de la persona trabajadora), para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas que se disponen en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado a cargo exclusivo de la empresa.
Este apartado c) del mencionado artículo 4 de la Orden, establece un 0,6% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes del que, en desglose, el 0,5% será a cargo de la empresa y el 0,1 % a cargo de la persona trabajadora.
Por lo tanto, los tipos de cotización ascienden a 23,90% (24,10% a cargo de la empresa y 4,80% a cargo de la persona trabajadora).
En definitiva, los Presupuestos Generales del Estado para este 2023 plantean una subida del 8,6% de las cotizaciones máximas, un incremento que las empresas asumen el 80% de la cotización y la persona trabajadora el 20% restante.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes.