¿Hacemos uso de clausulas contractuales?
En general los contratos de trabajo se celebran siguiendo un modelo genérico donde únicamente se concretan los datos personales y poca cosa más. Es una pena que las empresas, por desconocimiento o para simplificar, no hagan uso de las posibilidades legales que permiten ajustar la prestación laboral a la realidad del puesto a cubrir. Existen cláusulas que permiten adaptar las situaciones concretas y condiciones particulares, sobre todo en puestos de responsabilidad, que pueden ayudar a clarificar la relación que nos interesa regular personalmente. Hemos de saber utilizarlas.
Es por ello que os queremos informar de varias posibilidades y cómo pueden incluirse en los contratos de trabajo para que puedan utilizarse en caso necesario y se pueda aplicar de forma correcta y dado en caso, ejecutarlas.
Nuestro análisis estudiará los cuatro tipos de pactos más representativos:
1.- PACTO DE NO COMPETENCIA POST CONTRACTUAL
2.- PACTO DE PLENA DEDICACIÓN
3.- PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA
4.- INVENCIONES LABORALES
1.- PACTO DE NO COMPETENCIA POST CONTRACTUAL una vez extinguido el contrato de trabajo.
(ET art.21.2)
Características:
a) Puede celebrarse como pacto individual entre las partes, en cualquier momento de la relación laboral.
b) La empresa ha de tener y acreditar un efectivo interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto.
c) El empresario debe satisfacer a la persona trabajadora una compensación económica adecuada, concreta y proporcionada, que no tiene una naturaleza salarial, sino indemnizatoria pues no retribuye una prestación de servicios y para que se pueda activar deben darse los supuestos contemplados en ella.
d) El pacto, no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para las demás personas trabajadoras.
e) El pacto mantiene su validez, aunque se extinga el contrato por voluntad de la persona trabajadora durante el periodo de prueba.
Efectos:
Son de obligado cumplimiento durante toda su vigencia.
Consecuencias del incumplimiento:
– Incumplimiento por el trabajador:
Restitución al empresario de la indemnización percibida, siempre y cuando se pruebe la realidad y la cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta de la persona trabajadora y es una acción que prescribe al año desde que se produce el incumplimiento post contractual y el empresario tiene conocimiento de ello.
– Incumplimiento por parte del empresario:
El pacto pierde automáticamente su eficacia, recuperando la persona trabajadora su plena libertad profesional.
2. PACTO DE PLENA DEDICACIÓN (ET art.21.3)
Es aquél en virtud del cual una persona trabajadora se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario mediante una compensación económica, en detrimento de su derecho al pluriempleo. (trabajar en distintas empresas simultáneamente)
Características:
a) La cuantía a percibir por la persona trabajadora como contraprestación se considera contenido esencial del pacto.
b) Es cláusula consustancial al contrato de trabajo, por lo que nada impide a la persona trabajadora dimitir extinguiendo la relación laboral (ET art.49.1.d) siempre y cuando preavise por escrito con 30 días de antelación.
c) La rescisión del acuerdo por parte de la persona trabajadora determina la pérdida de la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
d) El empresario tiene también la posibilidad de rescindir el pacto cuando deje de estar interesado en el mismo, supuesto que puede ser calificado como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
e) La redacción es disyuntiva (ET art.21) y por tanto, la prohibición de trabajar para otro existe si aquel trabajo implica concurrencia desleal.
3. PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA (ET art.21.4)
Es aquel pacto por el cual la persona trabajadora asume la obligación de trabajar para un empresario durante cierto tiempo, para poner en marcha un proyecto determinado o realizar un trabajo específico, cuando aquél ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario con este fin.
Características:
a)El concepto de especialización profesional va más allá del derecho de toda persona trabajadora a la formación profesional e incumbe a la empresa probar que la formación proporcionada a la persona trabajadora supuso realmente una auténtica especialización profesional, que redunde en un plus de cualificación de la persona trabajadora respecto de la que corresponde habitualmente a la función laboral contratada, permitiendo a quien la ha recibido mayores facilidades de colocación en el futuro.
b)Hay que diferenciar entre recibir formación y recibir especialización, pues la onerosidad de este pacto ha de tener su causa en un plus formativo. Por ello, cuando la empresa imparte formación de un modo genérico e indiscriminado a todas las personas trabajadoras, no puede considerarse eficaz el pacto de permanencia suscrito mediante una cláusula anexa en los contratos de trabajo. Expresamente se señala que esta especialización debe estar dirigida a poner en marcha proyectos determinados y debe existir proporcionalidad o equilibrio de intereses para justificar la renuncia de la persona trabajadora de su derecho a dimitir pues, en caso contrario, la cláusula puede ser declarada nula por abusiva. Justificada la limitación a la libertad de dimitir de la persona trabajadora, si se produce la misma, esta debería resarcir a la empresa de los gastos ocasionados por la especialización profesional recibida.
c) Con el pacto de permanencia deviene ineficaz el período de prueba.
Requisitos
a) Es un pacto individual entre persona trabajadora y empresario, estipulado en el momento de celebración del contrato o con posterioridad al mismo.
b) Ha de ser escrito
c) Se exige que la especialización profesional que recibe o ha de recibir la persona trabajadora, sea a cargo de la empresa.
d) Su duración máxima es de dos años.
e) Su finalidad debe ser poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
f) La rescisión del vínculo laboral por el trabajador antes del plazo pactado genera para el empresario el derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
4.- INVENCIONES LABORALES (L 24/2015 art. 15 al 21; RD 316/2017)
La ley considera invención aquella que puede ser objeto de patente de invención. A este concepto se ha de añadir la calificación de «laboral», por realizarse como consecuencia directa de la prestación de servicios a una empresa a la que se está vinculado por una relación de trabajo.
El principio general de la titularidad de las patentes es que la misma pertenece al inventor.
Clases
a) Invenciones de servicio (L 24/2015 art.15.1)
Son las invenciones objeto del contrato de trabajo. Es decir, cuando el contrato de trabajo expresa o implícitamente, regula la actividad investigadora como contenido primordial de la prestación de la persona trabajadora.
Las invenciones de servicio pertenecen al empresario. El autor de la invención, la persona trabajadora, únicamente tiene derecho a una remuneración suplementaria, cuando su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa, excedan de manera evidente el contenido del contrato o relación de trabajo.
b) Invenciones de explotación o mixtas (L 24/2015 art.17)
Se producen cuando una persona trabajadora que, aun no habiendo sido contratada para realizar una actividad de investigación, realiza una invención relacionada con su actividad en la empresa. Además, se exige que en su obtención hayan influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por la misma.
De la combinación de ambos intereses, empresariales y de la persona trabajadora, resulta el régimen jurídico de estas invenciones, ya que el empresario tiene derecho bien a asumir la titularidad, bien a reservarse un derecho de utilización de la misma, Por su parte, la persona trabajadora, en todo caso, tiene derecho a una compensación económica justa, cuya cuantía se fija en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y la aportación propia de la persona trabajadora.
Deberes de las partes
1.Deber de información de la persona trabajadora al empresario cuando se trate de una invención no libre.
2. La comunicación necesariamente ha de ser por escrito y debe contener todos los datos e informes necesarios para posibilitar el ejercicio de los derechos de solicitud de patente o explotación del invento. Estos datos se contienen en el Reglamento de Patentes (RD 316/2017). La persona trabajadora debe realizar esta comunicación en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya concluido la invención. El incumplimiento de esta obligación conlleva la pérdida de los derechos sobre la invención.
3. Después de la notificación, el empresario tiene un plazo de tres meses para ejercitar sus derechos, transcurrido el cual ha de entenderse que la persona trabajadora conserva sus derechos en plenitud sobre la invención si ésta es mixta. La persona empleada puede presentar la solicitud de patente en nombre y por cuenta del empresario, si este, habiendo comunicado a la persona empleada su voluntad de asumir la titularidad de la invención, no presenta la solicitud de propiedad industrial dentro de un plazo adicional razonable previamente acordado por ambos.
4. Si la invención es de servicio, el empresario tiene derecho a patentar la invención sin límite de tiempo siempre y cuando pruebe que la titularidad le pertenece en virtud del contrato.
5. Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por la persona empleada en el desarrollo de su actividad laboral que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, le dan derecho a reclamar del empleador una compensación razonable fijada de acuerdo con los criterios establecidos para las invenciones patentables tan pronto como el empresario explote la propuesta.
6. Deber de colaboración entre el empresario y la persona trabajadora en la medida necesaria para la efectividad de los derechos que se deriven de las invenciones realizadas por la persona trabajadora, que pertenezcan al empresario, o que éste pueda asumir su titularidad, o reservarse el derecho de utilización.
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