DIMISIÓN / ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
CONSECUENCIAS PARA LA PERSONA TRABAJADORA Y PARA EL EMPRESARIO
La persona trabajadora puede finalizar la relación laboral en cualquier momento sin alegar motivo alguno, pero esa extinción, si no es comunicada de forma clara, puede llevar a la empresa a cursar la baja voluntaria de la persona trabajadora, sin tomar las precauciones necesarias.
La cuestión es: si una persona trabajadora no comparece al trabajo, ¿qué debemos hacer?
No nos referimos a la típica ausencia imprevista que se aclara rápidamente, sino a aquellas situaciones donde la persona trabajadora “desaparece del mapa sin dejar rastro” tras una enfermedad, unas vacaciones, una excedencia voluntaria, una discusión o discrepancia por distintos motivos, etc.
Os expondremos varias situaciones e intentaremos precisar cuándo se considera abandono del puesto de trabajo y cuando no, pues según sea una u otra, la solución jurídica es radicalmente opuesta. Y es que a veces, la propia persona trabajadora es la que provoca esta situación para que la empresa curse la baja voluntaria que, en muchos casos, acaba convirtiéndose en un despido improcedente y por tanto en una baja indemnizada.
Para que el abandono del puesto de trabajo sea considerado como baja voluntaria, ha de constar claramente la voluntad extintiva del trabajador y la empresa lo ha de ha de poder PROBAR.
Así:
- NO hay abandono del puesto de trabajo:
- Cuando la persona trabajadora se demora en incorporarse al trabajo después de la alta médica de una larga incapacidad temporal, si la tardanza se debe a que la documentación recibida por él, no clarifica la fecha de incorporación. Sobre el tema de las bajas /altas médicas se ha de ser muy cauto, por que acostumbran a ser fuente de conflicto.
- Que la persona trabajadora realice, durante el tiempo en que tiene suspendido el contrato por autorización administrativa, otra actividad laboral temporal, pues esto no demuestra la voluntad del trabajador de dar por terminada la relación laboral fija. Un ejemplo de ello sería trabajar con un contrato temporal, mientras dura un ERTE derivado de Covid.
- Realizar trabajos en empresa similar en situación de excedencia voluntaria.
- Cuando las faltas de asistencia eran por disfrute de vacaciones asignadas meses antes y cuyo cambio de fechas no se prueba por la empresa.
- Cuando se informa a la empresa, en todo momento, del motivo de su ausencia.
- SI se considera que existe abandono del puesto de trabajo:
- Cuando se acoge a la excedencia voluntaria sin consentimiento expreso de la empresa.
- Disfruta vacaciones que habían sido denegadas o que prolongó sin autorización de la empresa o que fijó unilateralmente la persona trabajadora.
- No acude a trabajar alegando que está enfermo, aunque no presenta parte alguno de baja ni contesta a ninguno de los requerimientos empresariales.
- No se reincorpora a la empresa, por ejemplo, tras su alta médica, incluso en el caso de haber reclamado en vía administrativa por la denegación de incapacidad permanente.
- Tras disfrutar de un permiso por enfermedad de familiar, a pesar de los requerimientos de la empresa.
- También tras finalizar la excedencia voluntaria o cualquier otra situación de suspensión de contrato.
- Se ausenta durante varias semanas, sin justificar las ausencias y sin contestar a los requerimientos de la empresa, tanto telefónicos como por burofax.
Estos son sólo algunos ejemplos que pueden surgir, aunque la casuística no está cerrada. Por ello es importante identificar la situación de forma clara y actuar en consecuencia. No existe un formulario legal para este tipo de situaciones en la que se estila el copiar/pegar y tampoco funcionan las búsquedas en Google.
Sólo un TRAJE A MEDIDA tras las indagaciones y valoraciones jurídicas del asunto planteado, nos dará la fuerza legal para defender la acción que se decida.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes