EL BELÉN QUE SE HA MONTADO!!
He tenido un accidente en casa!! Estoy teletrabajando. ¿Es accidente de trabajo?
“Paren el mundo que yo me bajo” G.M.
Esta frase y otras más nos las dejó el célebre Groucho Marx y encaja perfectamente con el Belén que se ha montado con el teletrabajo.
SI estás trabajando en casa y te vas a tomar un café al bar de abajo y al subir tienes una incidencia, ¿eso es “accidente in itínere” o no?
Y si estás en tu sitio de trabajo, vas al servicio y tienes un tropiezo, te caes y tienes una rotura, por lógica debería ser considerado un accidente de trabajo ¿o no?
Con ello se abre un mundo de posibilidades y la norma no despeja para nada estas dudas.
Evidentemente deberemos remitirnos a la ley de prevención de riesgos laborales pero el pastel está servido.
Hay que distinguir la zona de trabajo de las zonas comunes o zona privada de la persona trabajadora y ahí puede entrar la picaresca, porque cuando el accidente se produzca, tendremos el típico problema:
“Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada la parte contratante de la primera parte”. G.M.
De momento la ley del teletrabajo se ha regulado mediante una superficial y parca normativa, que deja muchas lagunas y que obedece a las prisas del gobierno para dar respuesta a una situación que ha emergido con fuerza por el COVID, aunque no hay mayor verdad que ésta:
“La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados” G.M.
Ya veremos cómo evoluciona esta de relación híbrida entre el trabajo presencial y a distancia, pero deberemos buscar un equilibrio, dejando tiempo para el poso de esta nueva realidad y adelantarnos a todas estas cuestiones, estudiando la particularidad de cada situación para no incurrir en irregularidades.
La solución de buscar el formulario 3C no vale! Solo el rigor y la profesionalidad son el camino a seguir.
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