Los ERTES se prorrogan hasta el 30 de septiembre
(Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el BOE el pasado sábado 27)
Seguimos con la actividad frenética del gobierno de Pedro Sánchez en forma de Real Decreto Ley, que ha legislado una nueva figura, el ERTE de transición en el que se mantiene el sistema de doble exoneración de las cuotas de Seguridad social -para las personas trabajadoras que se mantienen en el ERTE y para las que ya se han reincorporado al trabajo.
1.- El mantenimiento de los de FUERZA MAYOR TOTAL para las empresas que todavía no han vuelto a la actividad y que solicitaron ERTE antes del 27 de junio de 2020.
Exención en las cotizaciones empresariales:
Empresas menos de 50 personas trabajadoras
- 70% en julio,
- 60% en agosto
- 35% en septiembre
Empresas más de 50 personas trabajadoras,
- 50% en julio,
- del 40% en agosto
- del 25% en septiembre.
2.- NOVEDAD si se PRODUCEN REBROTES de COVID
EMPRESAS QUE SE VEAN OBLIGADAS A CERRAR DE NUEVO
En este caso, se les permitirá acogerse a un ERTE de fuerza mayor total (que deberá ser aprobado por la autoridad laboral) que contaría con una exoneración de cuotas:
Empresas menos de 50 personas trabajadoras
- 80% exoneración (durante el periodo de cierre y hasta el 30-09-20)
Empresas más de 50 personas trabajadoras
- 60% exoneración (durante el periodo de cierre y hasta el 30-09-20)
3.- ERTE’s de FUERZA MAYOR PARCIAL (tienen la plantilla en paro y otros trabajando o bien trabajando parcialmente) y los ETOP (causas económicas técnicas, organizativas y de producción), iniciados antes del presente RDL o inmediatamente consecutivos al ERTE de fuerza mayor
Empresas menos de 50 personas trabajadoras
- 60% los trabajadores que reanudan actividad (julio, agosto y septiembre)
- 35% por los que siguen en ERTE
Empresas de más de 50 personas trabajadoras
- 40% las personas trabajadoras que reanudan actividad (julio, agosto y septiembre)
- 25% si siguen en ERTE.
4.- ERTOS:
Pasarían a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor.
5.- DESEMPLEO
Las prestaciones por desempleo vinculadas a los ERTE (concedidas sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican ‘contador a cero’), se mantendrán hasta el 30 de septiembre, a excepción de las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
6.- LAS EMPRESAS AFECTADAS POR ERTE les estará prohibido:
- Contrataciones nuevas.
- Realización de horas extras.
- La reanudación de externalizaciones de la actividad
7.- AMPLIACIÓN DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE SEIS MESES a empresas que se acojan a ERTE por causas objetivas, para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones vinculadas a estos ERTE el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo. Se computaría a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto. (27 de junio)
8.- PRESTACIÓN AUTONOMOS
También ha prolongado la prestación extraordinaria para personas en régimen de autónomos (hasta el 30-09-20) que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables.
Ayuda económica: 70% de la base reguladora
Bonificaciones:
- No tendrán que pagar la cuota de julio,
- tendrán una exención del 50% en agosto y
- del 25% en septiembre.
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