El silbido del coraje. Resolviendo dudas.
Resolvemos dudas respecto a la aplicación de la Ley 2/2023, de Protección a las personas Informantes
Hace unas semanas hablamos en nuestro blog de las nuevas obligaciones de las empresas en cuanto a la implementación de un canal anónimo de denuncia para proteger a aquellas personas trabajadoras, proveedoras y clientes «informantes» de irregularidades en la empresa.
Pues bien, a medida que se va estudiando esta nueva ley, van surgiendo cuestiones que presentan algunas dudas y problemas a los que nos disponemos a dar respuesta:
¿Cualquier persona trabajadora puede nombrarse responsable del sistema interno de denuncia?
Sí, siempre y cuando se respeten una serie de criterios.
Preferentemente, debe intentarse contar con una persona directiva exclusivamente responsable del sistema. Sin embargo, si esto no es posible por la dimensión o los recursos de la empresa, se permite que este cargo lo ostente una persona trabajadora de la empresa que, a su vez, podrá desarrollar las funciones ordinarias propias de su puesto de trabajo.
En este último caso, se permite que el responsable del sistema coincida con el responsable del cumplimiento normativo o de políticas de integridad, de recursos humanos, de asuntos jurídicos o de finanzas.
¿Qué garantías debe tener la persona responsable del sistema?
Dado que será conocedora de información sensible para la empresa, deberá disfrutar de una especie de garantía de indemnidad y aplicársele el derecho de opción en los términos que se aplican a los representantes de las personas trabajadoras, de al igual que la doctrina judicial lo prevé para las personas responsables de protección de datos.
¿Qué protección reciben las personas trabajadoras que utilizan el canal de denuncias?
El canal de denuncias debe garantizar el anonimato de aquella persona que lo utilice. Pero además, en caso de que una persona trabajadora de la empresa haga uso e informe de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, quedará protegida ante posibles represalias como la no renovación del contrato, el despido, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo… Dicha protección se ostentará por un período mínimo de dos años desde el registro de su denuncia, con posibilidad de solicitud de prórroga.
Si no se respeta esta garantía y la persona trabajadora denunciante es víctima de represalias por este motivo, será suficiente con que alegue su condición de informante para que opere la presunción iuris tantum de que la decisión empresarial es un castigo por esta actuación, y será la empresa la que deberá probar los motivos que justifiquen su decisión.
Sin embargo, si la empresa puede demostrar que su sistema de denuncia es del todo anónimo y no podía conocer la identidad de la persona denunciante en modo alguno, podría eludir las sanciones. Por este motivo es esencial contar con un sistema de denuncias que cumpla con todos los requisitos y exigencias legales.
¿Cómo se crea un canal de denuncias?
Si la empresa ya disponía de un canal de denuncias, puede seguir sirviéndose del mismo siempre y cuando lo adapte a las condiciones de la nueva ley.
Si la empresa debe crear de nuevo este canal, aconsejamos utilizar un software expresamente diseñado a tales efectos. Actualmente, existen varias empresas privadas especializadas en estos programas, pero aconsejamos asegurarse de que el software escogido permita implementar un canal que cumpla con todas las exigencias legales.
Como abogados laboralistas, seguiremos resolviendo todas las dudas que pueda plantear esta normativa.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes.