Responsabilidad de las empresas en los accidentes laborales, ¿hasta dónde llega?
La reciente sentencia N.º 2093/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado un fallo que cuestiona el poder disciplinario del empresario respecto al uso de las personas trabajadoras de los EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL.
Esto nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión:
La Ley no sólo aplica la responsabilidad en relación con los accidentes de trabajo al empresario, sino también a las personas trabajadoras, el apartado 3 del artículo 29 LRPL dispone claramente que, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 ET.
Por lo tanto, es lógico pensar que SI la persona trabajadora hace caso omiso sobre las obligaciones implantadas en materia de PRL por el empresario y es despedido por ello, ¿fallaría el juez a favor de la empresa por el incumplimiento por parte de la persona trabajadora?
Analizamos la sentencia referida; el empleado prestaba sus servicios a una empresa trabajando en la instalación de equipos de energía solar. El trabajador recibió los equipos de protección individual para el desempeño de sus funciones y se le formó en materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa sancionó al trabajador por el incumplimiento del artículo 29 de LPRL al poner en riesgo su seguridad y salud al estar trabajando a más de 2 metros de altura y no utilizar casco, ni arnés, ni anclaje a los ejes de seguridad, ni tampoco utilizar la línea de vida vertical. Posteriormente, el trabajador se reiteró en la conducta y la empresa procedió a despedirlo alegando los hechos como faltas muy graves y reincidencia.
Finalmente, la Sala del TSJ de Andalucía consideró el despido como una sanción inapropiada al efecto pues entiende que para que estos hechos puedan considerarse como faltas graves y por ello, proceder a un despido disciplinario PROCEDENTE, se requiere la comisión de un accidente de trabajo.
En conclusión, el TSJ se remite al Convenio Colectivo al que se encontraba adherido la empresa estimando que es conditio sine qua non que SE PRODUZCA UN ACCIDENTE LABORAL para poder considerar los hechos ocurridos como faltas graves.
En conclusión, y siguiendo la línea de la reciente jurisprudencia, nos preguntamos, ¿Cómo puede la empresa verse respaldada por la Ley cuando esta misma respalda prioritariamente a la persona trabajadora, en casos como éste?
De este modo, no se puede negar, que la tendencia a favor de las personas trabajadoras se acentúa tras esta sentencia.
Por lo tanto, sólo nos queda una opción como empresa, ASEGURARNOS que se aplican todas las medidas necesarias entre las que encontramos la formación e información, así como la provisión a las personas trabajadoras de todos los EPIS y contactar con nuestro despacho de abogados laboralistas, para definir la acción más recomendable a seguir en función del caso concreto.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes.