
El culpable del adulterio es del carpintero que ha hecho la cama
El supremo ha dictado Sentencia 126/2023 de 9 de febrero cuyos hechos se remontan a 2016 fijando que, caerse fuera del centro de trabajo de camino al bar para merendar en horario de trabajo, es accidente laboral.
Los magistrados aplican la teoría de la «ocasionalidad relevante» porque «o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo, han sido condición sin la que no se hubiese producido el percance».
Las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional, venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido”.
Y ENTONCES SURGE LA SIGUIENTE PREGUNTA:
Sí durante su descanso, en vez de ir al bar, se va a pescar al mar Y OCURRE EL ACCIDENTE ¿Sería también accidente de trabajo?
Como sabemos, el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece descansos de duración no inferior a quince minutos durante la jornada de trabajo.
Durante este período de tiempo la persona trabajadora puede abandonar el centro de trabajo. En este espacio temporal podemos encontrar diferentes casuísticas, personas trabajadoras que se toman un café en el mismo centro de trabajo, personas empleadas que salen a desayunar a cafeterías o incluso otras que aprovechan esta pausa para hacer recados personales.
La sentencia dispone los hechos en los que una trabajadora, durante la pausa del bocadillo de 20 minutos, salió del centro de trabajo hacia una cafetería que tenía apenas a 60 metros del trabajo. De camino a la cafetería, la trabajadora sufrió una caída, desencadenando un proceso de incapacidad temporal, declarándose accidente laboral.
Por lo tanto, por un lado, tenemos el hecho de que una simple caída fuera del centro de trabajo no debe ser considerada accidente laboral, pero en cambio, por otro lado, si la persona trabajadora no estuviese realizando su jornada de trabajo, ésta tampoco hubiera sufrido el accidente.
Si aplicáramos a estos supuestos la teoría de la “ocasionalidad relevante” podríamos decir que sí, ya que las circunstancias evidenciarían que el accidente ocurrió por causa del trabajo, al producirse durante el tiempo del que disponen las personas trabajadoras durante su jornada laboral, sin que necesariamente no fuera en el lugar de su actividad profesional. Este hecho no debería alterar la vinculación del accidente con el trabajo, dado que entendemos, que el hecho de salir se debe entender como una actividad normal de la vida laboral y que, de no estar prestando servicios, no se hubiera producido.
Aplicaríamos pues el método galileano de Galileo Galilei, según el cual causa es aquella condición que, una vez introducida, es seguida de un efecto, y si se suprime, éste queda eliminado.
Aplicado este método al extremo, medio en broma, medio en serio, Karl Binding, jurista alemán, se sirvió del ejemplo del delito de adulterio, para afirmar que deberían ser castigados no sólo la mujer casada y su amante, sino también el carpintero que fabricó la cama, por hallarse todos dentro de la cadena causal.
Volviendo a la sentencia, imaginemos que la caída es provocada por una situación previa de ansiedad causada por el trabajo. Ahí es donde la empresa, como causante de esta ansiedad (de poder probarse), responderá como causante del accidente y en consecuencia de las reclamaciones que pueda efectuar la persona trabajadora.
En conclusión, nos surge la siguiente duda; ¿Habremos de contratar a dos personas para un mismo puesto de trabajo? ¿Una para trabajar y otra para que vigile?
Evidentemente no, pero debemos tomar medidas para neutralizar estas situaciones y para ello no dudes en contactarnos, como abogados laboralistas podemos ayudarte a conocer cuáles son tus posibles actuaciones ante estas situaciones.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes.







