El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que delimita de forma contundente las competencias de la Administración en el registro de planes de igualdad, reforzando el papel exclusivo de los tribunales para valorar su legalidad material.
En concreto, la Sala de lo Social del Alto Tribunal anula una resolución de la Dirección General de Trabajo que había denegado la inscripción de un plan de igualdad por supuestas deficiencias de fondo. El Supremo corrige este criterio y recuerda que la autoridad laboral debe limitarse a un control formal del plan, sin inmiscuirse en valoraciones sustantivas que están reservadas exclusivamente al control jurisdiccional.
¿Qué dice la sentencia?
El plan de igualdad en cuestión había sido negociado con representantes sindicales con legitimación suficiente en el centro de trabajo. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo lo rechazó alegando lo siguiente:
- Una supuesta incorrecta constitución de la comisión negociadora (art. 5 RD 901/2020).
- La omisión de elementos esenciales, como la auditoría retributiva (art. 7 RD 902/2020).
Tras ser confirmado en vía administrativa y judicial, la empresa recurrió en casación.
El Tribunal Supremo estima el recurso y aclara con firmeza que:
- La Administración no puede revisar el fondo de un plan negociado colectivamente.
- Su función se limita a comprobar que el plan cumple los requisitos formales mínimos: firma por representantes con apariencia de legitimidad y presentación de la documentación reglamentaria.
- Cualquier análisis sobre la legalidad de su contenido corresponde exclusivamente a los tribunales de lo social, a través del cauce procesal previsto para la impugnación de convenios o acuerdos colectivos.
¿Por qué es relevante esta sentencia?
Este pronunciamiento consolida una doctrina ya esbozada en sentencias anteriores (TS 1293/2024, entre otras) y marca un límite claro al intervencionismo administrativo en la negociación colectiva.
La práctica administrativa venía evolucionando hacia una función de cuasi-homologación material, reeditando un modelo que la legislación actual no ampara. Esta sentencia desmonta definitivamente ese enfoque y devuelve protagonismo a la autonomía colectiva y a los órganos judiciales como garantes del ordenamiento jurídico.
Implicaciones prácticas para las empresas
- Si el Plan se ha negociado con representación válida y se presenta correctamente, la Administración está obligada a registrarlo.
- No puede valorar si el contenido es correcto o no: eso corresponde, en su caso, a los tribunales.
- Esta sentencia aporta seguridad jurídica y evita retrasos innecesarios en un trámite que debe ser ágil y garantista.
Continuaremos siendo diferentes. Siempre asesoramos con la toga puesta.








