
Videovigilancia y grabación de conversaciones entre la empresa y trabajadores
Los dispositivos móviles han revolucionado nuestra vida diaria y esa realidad se constata también en el trabajo. El móvil suele llevarse consigo siempre y a todas horas y sus innumerables aplicaciones hace que cada vez más sea un recurso imprescindible.
Hay una tendencia imparable a que se utilicen para captar grabaciones y videos en las conversaciones mantenidas entre la empresa y el trabajador, sobre todo en situaciones de conflicto y/o ante la proximidad un despido o conflicto laboral, sin que la otra parte se entere de ello.
Por eso queremos ALERTAR que hay que ser muy cautos en este tema, pues las CONVERSACIONES PUEDEN SER GRABADAS. Lo que antes sólo ocurría en las películas de James Bond, ahora está ya al orden del día y al alcance de cualquiera y no hay que ser especialista para saber utilizarlo.
La mayoría de las veces, el mayor enemigo de nuestro despacho son las publicaciones en prensa, radio o redes sociales, incluso las conversaciones con familia y amigos, que plantean realidades relacionadas con este tema y que, si no se preparan bien, no sirven para llevarlas al juzgado en defensa de tus intereses.
La obtención de un video o una grabación puede ser vital para demostrar una prueba en un juicio, pero sólo será una GRABACIÓN LÍCITA, en aquellos casos en que toma parte el autor de la misma, integrándose en la grabación realizada y figurando en ella.
Las grabaciones de voz siempre que se pretendan aportarlas a un juicio, deberán ser NÍTIDAS Y COMPRENSIBLES, ya que, en caso contrario, generará dudas a la otra parte y al tribunal, que la inadmitirá para no perjudicarla.
A su vez deberán aportarse en el momento de la vista oral, los aparatos necesarios para reproducir la grabación y poder oírla correctamente junto con una transcripción escrita de la misma, facilitando una copia a cada parte y se incluirá como prueba.
Es conveniente también acompañar una pericial del audio que se reproduzca, a fin de acreditar que no ha sido manipulada ni cortada, de esta forma se evita que la parte perjudicada con dicha prueba, intente impugnarla.
Es importante que se haga con estas premisas para que esta prueba no quede invalidada.
Por otro lado, es perfectamente válido aportar las conversaciones de WhatsApp, siempre que hayamos participado en ellas.
En este caso también debería transcribirse en un documento y aportarlos como prueba documental, ya sea mediante un pantallazo o proporcionando la copia de seguridad almacenada en nuestro teléfono móvil o en caso necesario, realizar un acta notarial o una pericial, de las conversaciones del WhatsApp.
Se ha de saber muy bien donde están los límites a las grabaciones o videos. En este sentido, por ejemplo, los videos obtenidos por un trabajador con su teléfono móvil particular que muestran los incumplimientos de otro compañero y que son puestos por aquel a disposición de la empresa, no pueden ser utilizados para sancionar al trabajador que incumple, ya que esto implica un tratamiento de datos ilícito por parte de la empresa que resulta sancionada por la AEPD con una multa de 12.000 € (AEPD Resol R/00411/2019).
La obtención de pruebas será fundamental para garantizar el éxito del procedimiento. Nosotros somos especialistas en este tipo de casos y realmente la frase “no gana el juicio quien tiene la razón sino quien puede probar lo que pretende” es un ejemplo que las pruebas son mucho más que papeles.
SIEMPRE asesoramos con la TOGA PUESTA.
No dudes en consultarnos para obtener más información.







