Despido por absentismo laboral
(Sentencia 18/2019 del TC del 16.10.2019)
Dado a la cantidad de comentarios y tertulias debatiendo la Resolución Judicial, debemos hacer las siguientes aclaraciones.
Nuestro ordenamiento jurídico del absentismo como causa, no de despido sino de extinción objetiva (por tanto, no imputable al trabajador), aparece en el RDL 17/1977 de 4 de marzo. Decía en su artículo (39.1.d) que se podía resolver el contrato. literal:
«Las faltas, aun justificadas, de asistencia al trabajo, cuando sean intermitentes, superen en un año el treinta por ciento de las jornadas y no respondan a accidente o enfermedad que cause discapacidad continuada de largo plazo».
La voluntad del legislador era combatir la inasistencia puntual y constante del trabajador.
La evolución del artículo ha sido constante: de exigir el 30% en un año, se ha pasado al 20% en 2 meses o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses y que el índice de absentismo del centro de trabajo fuera de un 5%.
En 1995, el 1999, el 2004, el 2010 y la reforma del 2012, van retocando un artículo lleno de interpretaciones, pero la causa sigue con cambios sustanciales.
De entrada, el porcentaje de absentismo del centro de trabajo desaparece.
Las bajas por Incapacidad Temporal no se computarán si duran más de 20 días.
Tampoco computan las bajas producidas por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Evidentemente la huelga legal tampoco se considera absentismo, los permisos por maternidad o paternidad y por supuesto las ausencias producidas por violencia de género.
Fijémonos en el cambio del redactado inicial con el de ahora. ¿Es suficiente? Evidentemente no, y la prueba es la cantidad de pleitos que se suscitan buscando los límites de cada causa.
Por lo tanto, nuestro comentario buscaba deciros que no se trata de una ley nueva y que a pesar de los cambios, como toda disposición se presta a interpretaciones y por tanto, un profesional debe saber el criterio o mejor dicho los criterios, que por desgracia nos llevan a dudas razonables y por eso se han de analizar los casos concretos y si conviene, ir a juicio, buscando soluciones que permitan llegar a conclusiones lo más claras posibles, para avanzar en que el derecho se acerque cada vez más a ser justo y en lo posible, ético.
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