
Romper con el pacto de no competencia
CLAUSULA /PACTO DE NO COMPETENCIA
Estamos cansados que tras haber redactado unos pactos específicos con la persona trabajadora para garantizar que no vaya a la competencia una vez extinguido el contrato en la práctica acaben siendo ineficaces. Muchas veces queda en agua de borrajas y no pueden llegar a aplicarse.
Nos parece muy interesante la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2022 (dictada en recurso de suplicación 925/21) que introduce una novedad importante referida a la posibilidad de establecer una opción a ejercitar en el momento de la extinción del contrato que será la que determine si entra en vigor o no un pacto de no competencia.
Esta posibilidad es válida y que no implica que sea abusiva. Esto significa que, si contratamos a una persona trabajadora y por su especial prestación de servicios establecemos un PACTO DE NO COMPETENCIA.
¿Qué ocurre si llegado el momento de extinguir el contrato LA EMPRESA DECIDE QUE YA NO TIENE INTERÉS EN ELLA Y POR TANTO NO QUIERE PAGARLE LA INDEMNIZACION A LA PERSONA TRABAJADORA? ¿Es posible?
Creemos que la sentencia introduce la posibilidad de establecer una opción a ejercitar en el momento de la extinción que será la que determine si entra en vigor o no un pacto de no competencia. Que esa posibilidad es válida y que no resulta abusiva en los términos en los que estaba la sometida a debate.
Razonamientos:
- Calificar la cláusula no como una obligación contractual que unilateralmente deja de cumplirse, sino como el ejercicio de una opción contractual. Opción, que al ejecutarse, “…cumple – y no incumple- la obligación pactada…”. Es cierto que si ambas partes (recuérdese) lo que se otorgan es una opción en un determinado sentido, ejercitarla (optar por) no puede ser un incumplimiento del contrato sino cumplir lo en él pactado. El viejo aforismo de “pacta sunt servanda”.
- Elmomento idóneo es el del fin del contrato ya que es entonces donde, como dice la sentencia “…puede valorarse con exactitud el perjuicio mercantil que la actividad posterior del directivo puede originar atendida la experiencia funcional adquirida…”. Es ahí donde una empresa puede entender que no le afecta, por los motivos que entienda, la competencia del directivo y que quiere renunciar a la aplicación de la no competencia.
- Interesante es también la idea que expone de la necesidad de estudiar si es un pacto abusivo(freno al artículo 1.255 del Código Civil) ya que entiende, como ha razonado al declarar válida la opción que no ha surgido un “…“derecho” a incumplir o dejar sin efecto una obligación pactada…”, sino que habrá que dilucidar si establecer esa opción resulta abusivo. Y la conclusión es que no por lo corto de su ejercicio (simultaneo a la extinción) y porque fue el trabajador quien intentó convertir el pacto de no competencia en otra cosa.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes







