
¿Cómo evitar sanciones de inspección en materia de igualdad?
En los últimos 2 años se han aprobado dos normas que suponen más obligaciones en materia de igualdad para las empresas: el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Inspección de Trabajo estrecha el cerco a las empresas para que se cumplan las nuevas normas, y no reparan en abrir actas de infracciones si no se le proporciona toda la documentación reglada. ¿Cuáles son estas obligaciones y cómo podemos evitar que nos sancionen? ¡Sigue leyendo y te lo explicamos!
Como se deduce de sus títulos, el objeto de estas normas es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva y de condiciones de trabajo. Para ello, las empresas deben disponer de los instrumentos obligatorios siguientes:
- El plan de igualdad: obligatorio para empresas de +50 personas trabajadoras y para las empresas que, aun teniendo -50, están obligadas por el convenio colectivo que les resulte de aplicación. En él se fijan los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución. Renovación obligatoria cada 4 años.
- El registro retributivo: obligatorio para todas las empresas. Se trata de un análisis exhaustivo de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por género. Renovación obligatoria anual.
- La auditoría retributiva: obligatoria para empresas con plan de igualdad. Tiene por objeto comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad. Renovación obligatoria cada 4 años juntamente con el plan de igualdad.
- El protocolo de actuación en caso de acoso sexual, moral o por razón de sexo: obligatorio para todas las empresas. Sirve para arbitrar procedimientos específicos para la prevención de estas situaciones y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas trabajadoras afectadas. No es necesaria su renovación. Se recomienda una revisión periódica.
Toda esta documentación puede ser requerida por Inspección de Trabajo en cualquier momento, y su no aportación puede conllevar importantes sanciones.
Te aconsejamos que lo dejes en manos de abogados laboralistas. Es un tema que se está erigiendo como prioritario para la inspección y nuestro despacho cuenta con la experiencia necesaria en materia de igualdad y somos expertos en la elaboración de todos y cada uno de los documentos anteriores.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes.







