
Como bien sabemos, en nuestro Estatuto de los Trabajadores está prevista la posibilidad de la persona trabajadora a reducir su jornada laboral por el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años, en un mínimo de la octava parte y un máximo de la mitad de la jornada diaria, y con la disminución proporcional del salario.
Con ello, en este artículo nos centraremos a analizar el caso concreto de las empresas que actúan bajo un régimen de turnos, como se comprende la reducción de la jornada de sus personas trabajadoras en su caso, y si esta debe seguir su régimen o cambia con la reducción.
Para ello, haremos referencia a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 31 de mayo de 2018, autos núm. 250/2018, en la que trata el caso de una trabajadora con reducción de la jornada por guarda legal que quiso que dicha reducción se aplicara en un único turno de trabajo, siendo que esta realizaba de forma rotatoria turnos de mañana y tarde. Ante la denegación de la propuesta, la interesada demandó a la empresa, demanda que fue estimada, y con ello la empresa tuvo que aceptar la reducción aplicada a llevar a cabo un solo turno, el de mañanas.
En un primer momento parecía que las empresas deberían aceptar adaptar los turnos de sus trabajadores como reducción de la jornada, pero ha sido este año pasado, con la resolución del Tribunal Supremo estimando el recurso planteado por la misma empresa anteriormente mencionada, visto en la STS 983/2023 de 21 de noviembre de 2023, que existe un precedente para casos como este.
En la misma sentencia, el Tribunal Supremo resuelve que el derecho de las personas trabajadoras a reducir su jornada diaria por guarda legal no va a llevar la posibilidad de ser aplicada a la modificación de los turnos correspondientes, es decir, estos se deben seguir respetando, así como a la reducción de la jornada.
En resumen, si tu empresa rige bajo el régimen de turnos, este deberá seguir siendo respetado, aunque sus personas trabajadoras ejerzan el derecho de la reducción de su jornada previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
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