
Modificaciones laborales: Real Decreto Ley 2/2024
Tras la reciente publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, nuestro despacho quiere destacar las novedades que incorpora al panorama legal laboral.
En primer lugar, principalmente las disposiciones generales de este Real Decreto-ley entraron en vigor el 23 de mayo de 2024, y a fecha de hoy ya se encuentra aprobada por el Congreso.
En segundo lugar, la finalidad de la norma se resume en flexibilizar el acceso a las prestaciones y reducir las cargas administrativas para de este modo facilitar su trámite y reconocimiento.
Además, esta nueva regulación quiere alcanzar otros objetivos como los de abreviar y mejorar el nivel asistencial del desempleo, simplificando el funcionamiento del sistema.
NOVEDADES INTRODUCIDAS
1. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En este texto legal destacan las siguientes modificaciones:
- Permiso de lactancia
Se añade un permiso parental con el fin de que la persona trabajadora disfrute de la lactancia de forma acumulada eliminándose así las restricciones del artículo 37.4 ET.
De este modo, se viabiliza la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas sin que ello esté previsto en el convenio colectivo, en un pacto empresarial o en un contrato individual, sino a mera instancia de la persona trabajadora.
- Convenios colectivos autonómicos
Se prioriza la aplicación de los convenios colectivos autonómicos tras la modificación del artículo 84 ET. Así, con esta regulación los convenios colectivos de una comunidad autónoma pueden tener prioridad sobre los nacionales si son más beneficiosos para las personas trabajadoras.
A modo de explicación, se posibilita la negociación autonómica de convenios y acuerdos interprofesionales, con aplicación prioritaria frente convenios colectivos sectoriales y estatales, pero se exigen unos REQUISITOS:
– Mayoría en la constitución de la preceptiva comisión negociadora
– Que lo previsto en ellos sea más beneficioso para las personas trabajadoras
Además, existen unos elementos no negociables siendo estos:
– El periodo de prueba
– Las modalidades de contratación
– La clasificación profesional
– La jornada máxima anual de trabajo
– El régimen disciplinario
– Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
– La movilidad geográfica
- Extinción de contrato e incapacidad
Como consecuencia de este Real Decreto-ley se modifica el artículo 49.1 ET, y de este modo la declaración de incapacidad permanente total o absoluta o la gran invalidez de la persona trabajadora SE ELIMINA COMO CAUSA AUTOMÁTICA de extinción del contrato.
Así pues, de manera alternativa se deberá adaptar el puesto de trabajo salvo que esta medida suponga una carga excesiva para la empresa.
2. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Protección por desempleo en su nivel asistencial.
– Se permite el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares si se ha agotado una prestación contributiva de 360 días.
– Se permite el acceso a aquellas personas que acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses, otra vez, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Por ello, en relación a los requisitos de acceso se fijan las siguientes medidas:
– Se elimina el plazo de 1 mes de espera desde que se agota la prestación contributiva.
– Se modifican los criterios de consideración de responsabilidades familiares en los subsidios.
– Se simplifica la duración de los subsidios, haciéndola igual para todos, independientemente de la edad o de si tienen responsabilidades familiares. Así, la duración de los subsidios por cotizaciones insuficientes se mantiene proporcional al tiempo cotizado.
– Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes.
– Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años sin cambios en la cuantía, pero con una duración y cotización mayores para la jubilación.
– Se permite que los subsidios sean compatibles con trabajos a tiempo completo o parcial por hasta 180 días en una o varias relaciones laborales.
– Se introduce una nueva causa de suspensión del subsidio por interrupción del acuerdo de actividad.
En relación con el subsidio para mayores de 52 años vemos que se mantiene el subsidio y su cuantía (80% del IPREM mensual vigente (480 €/mes) y que es compatible con el trabajo, y del mismo modo, se establecen unos requisitos:
– Tener cumplidos los 52 años
– Haber cotizado 15 años, siendo 2 inmediatamente anteriores
– Haber cotizado 6 años por desempleo durante la vida laboral
– Carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI (850,50€/mes)
Se excluyen del derecho al subsidio quien perciba:
– Renta activa de inserción
– Subsidio extraordinario por desempleo
– Prestación por cese de actividad
Siempre asesoramos con la toga puesta
Seguiremos siendo diferentes
Bonastre-Carreras Abogados laboralistas







