
Más allá de lo evidente: Los riesgos psicosociales en la empresa moderna
Hace ya 3 años, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) publicó el Criterio Técnico nº104/2021 sobre actuaciones en materia de riesgos psicosociales. Sin embargo, ¿sobre qué trata?
En un inicio, este criterio pretende ayudar a las empresas en el proceso de adopción de medidas de prevención en relación con los riesgos que, por ejemplo, un entorno y relación entre compañeros puede provocar en las personas trabajadoras a un nivel socioemocional.
Pero, en primer lugar, ¿Qué son los riesgos psicosociales? Entendemos que los riesgos psicosociales son todas aquellas situaciones o actuaciones consecuencia de la organización del trabajo que muy probablemente afectaran de una forma negativa a la salud de la persona trabajadora. Es importante destacar que los riesgos psicosociales pueden estar presentes en TODO TIPO DE EMPRESA, sin ser relevante el tamaño o actividad de esta.
Así, uno de los mayores riesgos psicosociales es el estrés laboral, factor que no solo puede afectar a la salud mental de las personas trabajadoras, sino que también pueden crear un ambiente propicio para conductas nocivas como el acoso o el mobbing, a su vez también considerados riesgos psicosociales.
A modo de ejemplificación, algunos factores que pueden conducir a estos riesgos serían: la carga de trabajo excesiva o insuficiente, la monotonía en el desempeño de las tareas o la conexión continua al trabajo.
Explicado esto, nuestro análisis girará en torno a 3 elementos:
- LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
En la actualidad el límite entre vida personal y trabajo queda habitualmente desdibujado. Remarcamos que este límite debe ser claro para así preservar el bienestar de las personas trabajadoras, así como el bienestar de la propia empresa, ya que disponer de una evaluación precisa de los riesgos puede evitar sanciones durante las posibles inspecciones.
Recordamos que el envío de mensajes vía WhatsApp por parte de la empresa hacia la persona trabajadora, fuera de su horario laboral, es una clara vulneración al derecho de desconexión digital y por ello está establecido como sancionable.
Con relación a los riesgos psicosociales de esta práctica, si una persona trabajadora demuestra que a raíz de estos mensajes sufre estrés, ansiedad o depresión, la empresa será sancionada.
- LA PREVENCIÓN
Ante todo, la empresa tiene que garantizar la seguridad y salud de la persona trabajadora. Así, los actos preparatorios a nivel de prevención, esto es, la correcta valoración de los riesgos se convierte en algo fundamental. Y como el propio criterio técnico explica, existen 3 tipos de medidas preventivas:
- Medidas organizativas o primarias: van dirigidas al núcleo del problema con el fin de eliminar el factor de riesgo.
- Medidas de afrontamiento o secundarias: van dirigidas a las personas trabajadoras con el fin de que estas puedan adquirir conocimientos sobre el modo de afrontar factores de riesgo psicosociales.
- Medidas de rehabilitación o terciarias: van dirigidas a las personas trabajadoras que han sufrido daños en la salud como consecuencia de la exposición a los riesgos psicosociales, con el fin de su recuperación.
Identificarlos y evaluarlos correctamente es el primer paso para prevenirlos.
Reiteramos la importancia de la prevención en materia de riesgos psicosociales, pues puede ser un factor significativo para que una inspección de trabajo termine o no en sanción.
- PLANES DE IGUALDAD Y PROTOCOLOS
Siguiendo la línea del análisis, hablamos ahora de la importancia de un plan de igualdad sólido pues se puede subrayar como una medida preventiva clave. Del mismo modo se constituyen como algo crucial los protocolos y en concreto los protocolos de acoso y los protocolos LGTBI.
Analizar y evaluar adecuadamente los riesgos psicosociales es fundamental, pues al llevarse a cabo puede manifestarse la existencia de discriminación para algún colectivo presente en la empresa, y así contribuir en la creación de entornos laborales más inclusivos y seguros para todas las personas trabajadoras.
Por tanto, la buena evaluación podrá evitar situaciones de acoso en el ámbito laboral y así mismo las posteriores denuncias por dicho motivo.
Finalizando este artículo repetimos que obviar la existencia de estos riesgos creará un ambiente del que pueden derivarse trastornos emocionales, fisiológicos o conductuales en las personas trabajadoras. Insistimos por tanto una vez más en la importancia de una efectiva EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.
Siempre asesoramos con la toga puesta
Seguiremos siendo diferentes
Bonastre-Carreras Abogados laboralistas







