
¿Y ahora qué? ¿En qué me afecta la reactivación progresiva de la economia?
MEDIDAS LABORALES
Emergencia sanitaria, estado de alarma, medidas restrictivas, prestación laboral, fuerza mayor, reducción, suspensión, ERTE’s, permiso retribuido, fuerza mayor, medidas de flexibilización, consumo de desempleo, cotización, impacto económico, contratos temporales, desescalada, contención, confinamiento.
Nunca estas palabras se habían repetido tantas veces en tan poco espacio de tiempo. La verdad es que no es nada fácil situarse ante la oleada jurídico-informativa de estos 2 ÚLTIMOS MESES. Nos acostamos y levantamos estudiando los nuevos BOE’s publicados, para poder asesorar con todo el rigor y con la máxima rapidez para aconsejar a nuestros clientes el modo de proceder.
Una batería de normas nuevas, mediante Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, (12 RDL en 2 meses!!!!) en vigor desde el día 13 de mayo, viene a recoger los acuerdos alcanzados entre los agentes sociales y el gobierno el día 8 de mayo, con modificaciones importantes tanto en los ERTEs de fuerza mayor y matizaciones para los ERTEs debidos a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y por ello os queremos informar de lo siguiente:
ERTES FUERZA MAYOR
- Prórroga
Se prorroga su duración hasta que se pueda reanudar la actividad empresarial como consecuencia del estado de alarma y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020, susceptible a su vez de nueva prórroga, por acuerdo del Consejo de Ministros, si subsistieran restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias llegado ese día.
- Si se recupera actividad:
Se admite que hasta el 30 de junio las empresas vayan reincorporando a las personas de manera paulatina, total o parcialmente, primando que el ajuste se haga en términos de reducción de jornada (esto es, posibilitando el pasar de una suspensión a una reducción).
- Reincorporaciones comunicación a los organismos oficiales.
A la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo.
- Cuotas seguridad social. Exoneración
Sin reanudar actividad: -50 trabajadores(a 29-2-20) 100%
(igual que antes) +50 trabajadores 75%
Reanudando actividad la empresa: se modifican los porcentajes.
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad, desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, y de los períodos y porcentajes trabajados desde ese reinicio:
-50 trabajadores: mayo 85% / junio 70%
+50 trabajadores: mayo 60% / junio 45%
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendida, desde la fecha de renuncia al ERTE, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
-50 trabajadores: mayo 60% / junio 45%
+50 trabajadores: mayo 45% / junio 30%
¿Quién lo solicita?
La empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial identificando a las personas trabajadoras ante la TTSS, por cada código de cuenta de cotización.
¿Cómo sabremos si es correcto?
Cuando el Servicio Público de empleo estatal proceda al reconocimiento del desempleo.
¿Qué consecuencia tendrá sobre los trabajadores?
Ninguna. Se mantiene la consideración de cotización a todos los efectos
Límites
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor (con exoneración de cuotas).
Por otra parte, las empresas que se hayan acogido a un ERTE de fuerza mayor no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTEs, excepto si abonan previamente el importe de las cuotas de Seguridad Social de las que se hayan exonerado.
Excepción: no será aplicable a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
- Salvaguarda del empleo 6 meses
A que empresas afectará. Sólo para los ERTES de fuerza mayor que llevan aparejada la exoneración de cuotas a la Seguridad Social,
Fecha de inicio de la prohibición: desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo de las personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Excepciones:
Despido disciplinario procedente
Dimisión
Muerte
Jubilación
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, fin del llamamiento de los fijos discontinuos.
Fin de contrato temporal o realización obra o servicio.
Empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.3 de la Ley 22/2003, Concursal.
Consecuencias del incumplimiento:
Devolución de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes.
TODOS LOS ERTES: (fuerza mayor y ETOP)
- Protección del empleo: Se prorrogan hasta el 30 de junio las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2020 acerca de la imposibilidad de llevar a cabo despidos amparados en causas de fuerza mayor o causas ETOP derivadas del COVID-19.
- Contratos de duración determinada incluidos en un ERTE
Se prorrogan hasta el 30 de junio, así como la ampliación de la duración de los contratos de duración determinada de trabajadores que hubieran sido incluidos en un ERTE COVID-19 (sea fuerza mayor o ETOP).
- Desempleo
Hasta 30 de junio de 2020, no exigencia de un período de carencia para el cobro de la prestación de desempleo, así como a la reposición de prestaciones por desempleo consumidas durante los ERTEs COVID-19 (sean por fuerza mayor o ETOP), hasta el 31 de diciembre de 2020, la recuperación de prestaciones por parte de los trabajadores fijos-discontinuos.
- Cuestiones generales
ERTEs vinculados al COVID-19, que se negocien desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta el 30 de junio, seguirán rigiéndose por las particularidades contenidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (períodos reducidos para constituir la Comisión Negociadora y de duración del período de consultas).
Se matiza que estos ERTEs (ETOP) podrán iniciar su tramitación (y negociarse, por tanto), mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor. Si el ERTE ETOP se inicia tras la finalización del ERTE de fuerza mayor la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este (permitiendo aplicar uno a continuación del otro).
Los ERTEs ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley no se verán modificados, siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.







