Nuevas normas laborales relacionades con el COVID-19
Las noticias se suceden como nunca había ocurrido anteriormente y las normas dictadas por el gobierno han agitado completamente la normativa legal española en todos los ámbitos, especialmente el sanitario, pero nadie pone en duda que la afectación empresarial y laboral tendrá unas hondas consecuencias. Desde el pasado día 13 de marzo se han dictado normas de gran calado que a fecha de hoy nadie puede saber qué consecuencias legales tendrán ni el alcance práctico entre empresas y trabajadores, pues la lectura detallada de las mismas deja muchos puntos por concretar y que seguramente provocarán aluviones de consultas.
En poco más de 2 semanas se han dictado 7 normas de gran envergadura, 1 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, 5 Reales Decretos-Ley, el 7,8,9,10 y 11/2020 dictados los días 12, 17, 27,29 y 31 de marzo respectivamente, y la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo por la que se establece como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Nuestro despacho ha venido informando puntualmente las principales novedades de estas normas laborales y ahora viene a detallar las medidas laborales que han de tenerse en cuenta desde el 27 de marzo de 2020.
1.Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en vigor desde el 28-3-20 y mientras dure el estado de alarma y eventuales prórrogas.
1.- Medidas extraordinarias de protección del empleo – “prohibición de despido COVID-19”
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (las de los ERTES), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
2.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
Si la suspensión de contratos por ERTE Covid-19 (ya sea fuerza mayor, ya sea causas productivas) incluye a trabajadores con contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) se suspende tanto la duración del contrato como de los periodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados con contratos temporales.
Seguirá el cómputo de la duración si no está afectado por un ERTE y sólo precisará 2 meses de carencia para cobrar el desempleo.
3.- Duración de los ERTEs basados en fuerza mayor Covid-19.
No podrá extenderse más allá del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
4.- Tramitación “de urgencia” de la prestación del desempleo
Es la empresa quien deberá iniciar la solicitud colectiva del desempleo a los trabajadores, actuando en representación de aquellos, aportando una autorización de declaración responsable de los trabajadores. El SEPE/Servicios regionales de empleo facilitarán el modelo al efecto para su comunicación.
Plazo:
- Los ERTES de fuerza mayor: 5 días hábiles desde la solicitud.
- Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, 5 días hábiles desde la fecha en notifique a la autoridad laboral su decisión.
Fecha de efecto:
- Los ERTES de fuerza mayor la fecha del hecho causante.
- Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción será coincidente o posterior a la fecha que la empresa comunique la decisión adoptada a la autoridad laboral
Obligaciones para tener en cuenta:
La empresa debe comunicar cualquier variación de los datos inicialmente consignados (especialmente la finalización de la medida y por tanto la desafectación de un trabajador). La no comunicación en tiempo y forma es una infracción grave tipificada en el art. 22.13 de la LISOS.
5.- Lucha contra el fraude
Se prevé un plan de lucha contra el fraude en ERTES Covid-19. Y así tanto el SEPE y Servicios regionales de empleo, como Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y los Cuerpos de Seguridad del Estado incluirán entre sus planes de actuación la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTES Coronavirus.
2.- REAL DECRETO 10/2020 de 29 de marzo, BOE 30 de marzo de 2020
EL GOBIERNO ENDURECE EL CONFINAMIENTO Y PARALIZA LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES DURANTE DOS SEMANAS
Desde lunes 30 de marzo hasta al menos el 9 de abril, para frenar la propagación del Covid-19, a través de un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán su salario, pero tendrán que recuperar horas tras el estado de alarma.
El Ejecutivo ha aprobado un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores de las actividades no esenciales continuarán recibiendo su salario con normalidad de parte de las empresas y, una vez termine la situación de emergencia, recuperarán las horas de trabajo no prestadas de manera paulatina y espaciada en el tiempo, pactando ampliar su horario con los empresarios hasta el 31 de diciembre para recuperar los ocho días laborables de inactividad.
Deberán ser los trabajadores y empresarios los que decidirán, en la negociación colectiva, cómo se devuelven estas horas no trabajadas, y siempre respetando los descansos de jornada diarios y los descansos semanales y ser compatible con los derechos de conciliación.
Personal que continuará trabajando:
El sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, los trabajadores de Correos, telecomunicaciones y servicios privados de seguridad, así como los empleados de los sectores de distribución de alimentos, química, productos farmacéuticos y producción de material sanitario, entre otros.
Personal no afectado por la medida:
- Las personas que se encuentren teletrabajando.
- los trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs).
- Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad,
- Los excluidos por el decreto de estado de alarma.
- Los trabajadores considerados esenciales, como el personal sanitario.
3.- REAL DECRETO 11/2020 de 31 de marzo, BOE 1 de abril de 2020, en vigor desde el día 2 de abril de 2020.
MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS, que, además, modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de corregir y ajustar determinadas cuestiones dudosas.
Moratoria de cotizaciones: Se prevé la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.
Aplazamiento de cotizaciones: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Fin de contrato temporal con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
El compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación siempre que no esté afectado por un ERTE de suspensión o reducción de contratos, ya que en ese caso no se podrá extinguir hasta que el ERTE finalice.
Subsidio especial por fin de contrato sin carencia para desempleo.
Sólo será necesario 2 meses cotizados.
Incapacidad temporal en situación de confinamiento total
Se extiende esta protección a aquellos trabajadores que estén confinados en una localidad por decreto, tenga obligación de prestar servicios esenciales y no pueda realizar teletrabajo.
Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma
Empleadas del hogar. Se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad, reducción de horas o extinción como consecuencia del COVID-19, del 70% de la Base Reguladora del mes anterior.
De ello se exigirá una prueba acreditativa de ello al empleador.
SIEMPRE asesoramos con la TOGA PUESTA.
No dudes en consultarnos para obtener más información.