
¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
Rafael Nadal se ha convertido en el tercer jugador más veterano en ganar un título de Grand Slam en la era Open (35 años), sólo superado por Ken Rosewall (37 años), en el Abierto de Australia de 1972 y Roger Federer (36 años) en el Abierto de Australia de 2018.
Hace historia al ganar el Abierto de Australia y romper el récord masculino con 21 títulos de Grand Slam, imponiéndose a un joven contrincante Daniil Medvedev 10 años menor que él. Y muchos se preguntan: ¿hasta cuándo Nadal podrá seguir compitiendo al más alto nivel deportivo?
El último caso de la incorporación del lateral de 38 años Dani Alves al Barcelona, o el vibrante podio del cuarentón Fernando Alonso en el GP de Qatar, nos ha traído a la mente multitud de deportistas de élite que nos demuestran que pueden competir más años de los esperados.
El aumento en la esperanza de vida es una realidad. Durante los últimos 100 años hemos conseguido vivir unos 40 años más y esta verdad ha generado un desequilibrio importante en el tema de las pensiones que ha roto todas las previsiones.
TRASLADEMOS LA LONGEVIDAD AL MUNDO LABORAL.
Jóvenes jubilados a los 65 años y titulares de un negocio.
¿Es compatible la titularidad de un negocio con la pensión de jubilación?
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG),ha decretado dicho que SI en una sentencia del pasado mes de noviembre 2021, que el disfrute de la pensión de jubilación es “compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio como Administrador único de una Sociedad Limitada”, siempre y cuando esa persona desempeñe solo “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”.
El alto tribunal gallego entiende que se debe distinguir “entre:
- el ejercicio de funciones de ÍNDOLE ADMINISTRATIVO, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc.,ES COMPATIBLE.
- de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la INCOMPATIBILIDAD con el cobro de la pensión.
Para entenderlo mejor a la hora de analizar las incompatibilidades respecto a la pensión de jubilación, hemos de delimitar los tipos de autónomos que existen:
1.- AUTÓNOMOS CLÁSICOS
Los autónomos «clásicos», esto es, personas físicas, trabajadores o profesionales que ejercen su actividad de manera individual, sin asociarse con otros profesionales, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y asumiendo personalmente el riesgo y ventura de la actividad empresarial);
- el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributaria, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y como tal paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., compatible con la pensión de jubilación.
- de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que sólo produce la incompatibilidad con la pensión de jubilación.
2.- AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
2.1. “autónomos societarios titulares de acciones en una sociedad de capital” (con limitación de la responsabilidad societaria).
2.2. “autónomo societario profesional” en sociedades que pueden adoptar cualquiera de las formas societarias, con la particularidad de que las mismas no realizan actividades de intermediación mercantil, debiendo actuar como profesionales cualificados de naturaleza societaria.(arquitectos, ingenieros, economistas, abogados, médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, etc.)
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. (33%)
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, (25%) si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad».
Esta sentencia concreta que el autónomo societario profesional puede encontrarse incluido en el régimen de autónomos, pero mantenerse únicamente como titular del negocio, sin ejercer funciones inherentes a tal titularidad y debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el RETA con el percibo de la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio.
En el caso de autónomos que figuran como administradores únicos de una concreta sociedad, incumbe a estos, acreditar que su actividad empresarial real no resultaba incompatible con la percepción de su pensión.
Tendremos que estar atentos a como evoluciona el tema de la jubilación VERSUS compatibilidad de trabajo ya que la realidad es camaleónica e imparable, mientras que la evolución legislativa es incapaz de reaccionar ante los escenarios que se están generando.
Siempre asesoramos con la toga puesta.
Continuaremos siendo diferentes







