La Ley del sólo Sí es Sí… ¿Cómo afecta a mi empresa?
A lo largo de los últimos años, la sensibilización social y las medidas legislativas adoptadas han conformado nuevas obligaciones para las empresas en materia de igualdad. En la publicación de hoy queremos destacar las medidas dirigidas a la prevención del acoso sexual en el trabajo, una comprobación que está en el orden del día de toda Inspección de Trabajo.
Ya con la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, se establecía que conforme la Ley Orgánica 3/2007, todas las empresas están obligadas a adoptar medidas dirigidas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y denuncia.
Pero, además, también se regula esta cuestión en la reciente Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como “la Ley del Sólo Si es Si”, que busca prevenir y erradicar los delitos y conductas que atentan contra la libertad sexual y la integridad moral – también los sucedidos en el ámbito laboral –. En esta norma, el legislador refuerza aún más la exigencia de una actuación contundente por parte de las empresas en esta materia. Dedica expresamente su artículo 12 a establecer directrices claras para las organizaciones en materia de prevención de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
En su primer apartado, establece que las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. Esto implica que las empresas deben tomar obligatoriamente medidas concretas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo – incluyendo el acoso digital – además de procedimientos específicos para prevenir y dar cauce a las denuncias que puedan presentar las personas que hayan sido víctimas de dichas conductas, que deben garantizar su seguridad y la confidencialidad. Nos referimos al PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL, MORAL O POR RAZÓN DE SEXO, de obligada adopción y cumplimiento con independencia del número de personas trabajadoras que tenga la empresa.
El mismo precepto establece que las empresas también tienen la responsabilidad de incluir la violencia sexual como uno de los riesgos laborales concurrentes en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras. Esto implica formar e informar a las trabajadoras sobre este riesgo específico y tomar medidas para prevenirlo.
Y aquí una novedad importante: la nueva norma premia a las empresas que cumplan con las exigencias legales con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», que busca reconocer a las empresas su compromiso con la igualdad de género en el trabajo y, concretamente, con la prevención del acoso sexual.
En Bonastre-Carreras Abogados estamos especializados en la elaboración de Protocolos de Acoso, así como demás documentos de buenas prácticas en materia de género, y ya son muchas las empresas que han confiado en nuestra experiencia y asesoramiento en esta materia. ¿Tienes dudas? ¡Pregúntanos!
Siempre asesoramos con la toga puesta
Continuaremos siendo diferentes.