
Una persona trabajadora que se jubila estando de incapacidad temporal, ¿tiene derecho a realizar vacaciones no disfrutadas?
Como abogados laboralistas, nos parece de obligado comentario la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27-4-23 que tiene importantes implicaciones en el ámbito del derecho laboral, concretamente con el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
En el Asunto C-192/22, una persona trabajadora estuvo empleada en una empresa desde 1986 hasta el 30 de septiembre de 2019, momento en el que se jubiló parcialmente, pero continuó trabajando a tiempo parcial. Debido a una enfermedad, la persona trabajadora no pudo disfrutar de sus vacaciones porque estaba de baja por enfermedad. El empleador consideró que, dado que estas vacaciones no se habían disfrutado dentro del año correspondiente, se consideraban perdidas según la normativa nacional (Ley Federal de Vacaciones). A pesar de que la persona trabajadora presentó una demanda buscando compensación, los tribunales nacionales desestimaron su reclamación.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo alemán remitió la cuestión al TJUE para obtener una interpretación de la Directiva 2003/88, que aborda el tiempo de trabajo y el derecho a vacaciones.
En su respuesta, el TJUE estableció que la disposición nacional es contraria a la Directiva y por ende al Derecho de la UE, ya que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un principio fundamental del Derecho social de la Unión Europea protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales, y no se puede limitar si no se cumplen estrictos requisitos y se respetan los intereses que estas excepciones buscan proteger. Entiende que en este caso se deben conceder las vacaciones debidas al trabajador.
Esta sentencia refuerza la importancia de garantizar el derecho a vacaciones de las personas trabajadoras, incluso en casos en los que no puedan disfrutar de ellas debido a una enfermedad. Como despacho laboralista, estamos comprometidos en alertar a nuestros clientes y asegurar que se cumpla con la legislación laboral vigente.
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