
Más allá del caso Rubiales
Seguro que has oído hablar del lamentable comportamiento del expresidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales el pasado 20 de agosto en la final del Mundial de Fútbol Femenino.
En nuestro despacho hemos estudiado el caso para ver si, como han sugerido algunos medios, podría tratarse de un supuesto de acoso laboral de carácter sexual. ¿Te interesa saber cómo detectar estos supuestos y sobre todo, cómo prevenirlos? ¡Sigue leyendo!
La OIT define el acoso laboral – incluido el de carácter sexual – como una serie de acciones verbales o psicológicas, llevadas a cabo de manera sistemática en el entorno laboral para herir o humillar a la víctima. Cuando estas provienen de una figura de autoridad jerárquica, se clasifican como «bossing» o acoso vertical descendente. En el caso que estamos analizando, observamos que la acción no fue sistemática sino puntual, por lo que descartamos el acoso.
Ello nos lleva a definir otro concepto relevante, el de agresión sexual. Se produce cuando se lleva a cabo cualquier acto que menoscaba la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, que solo se considera válido cuando es expresado libremente a través de actos que, dadas las circunstancias, reflejan claramente la voluntad de la persona. A diferencia del acoso laboral, la agresión sexual no requiere que el comportamiento sea repetitivo o persistente para ser considerado como tal.
Así pues, en el caso Rubiales, no estamos en un supuesto de acoso laboral de carácter sexual sino presuntamente de agresión sexual que se ha perpetrado durante el trabajo, de hecho, esta es la línea de acusación de la fiscalía.
El revuelo social de este caso ha puesto una vez más sobre la mesa la necesidad de contar con protocolos efectivos contra este tipo de actuaciones, no solo en el futbol sino en todos los lugares de trabajo. ¿Las responsables de implantarlos? Las empresas, que además contaran con fuertes represalias si en su sede ocurren casos similares. Desde Bonastre-Carreras abogados recomendamos 100% contar con un buen Protocolo de Actuación en caso de acoso laboral, sexual y por razón de sexo, un documento ya exigido legalmente que resulta realmente útil para canalizar cualquier tipo de situación de este tipo en el ámbito laboral. En nuestro despacho llevamos años elaborando protocolos de este tipo y aunque no es sencillo estamos comprobando que son muy efectivos y que su correcta implantación puede llegar a minimizar notablemente la responsabilidad de la empresa y, sobre todo, a actuar de manera confidencial en casos tan delicados.
¿Tienes dudas acerca del Protocolo de Actuación en caso de acoso laboral, sexual y por razón de sexo? ¿Tu empresa está interesada en implementarlo? ¡No dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos al respecto!
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