Tengo que quedarme en casa. ¿Puedo no ir a trabajar?
Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el coronavirus (RDL 8/2020 art.6, BOE 18-3-20 estas medidas entran en vigor el 18-3-2020)
¿Quién podría acogerse?
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
¿Qué puedes hacer si debes quedarte en casa?
Acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción cuando concurran circunstancias excepcionales cómo:
– sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas, que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo.
– existan decisiones adoptadas por las Autoridades que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos;
– la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de una de las personas indicadas tuviera deberes de cuidado, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el covid-19.
¿A quién corresponde la concreción inicial?
A la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
¿Qué pasa si ya me encontraba disfrutando de una adaptación de jornada por conciliación o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares?
Se podrían modificar los términos de ésta.
¿En qué puede consistir la adaptación de la jornada?
– cambio de turno;
– alteración de horario:
– horario flexible;
– jornada partida o continuada:
– cambio de centro de trabajo;
– cambio de funciones;
– cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia;
– o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
¿Qué efectos tiene?
La reducción especial de la jornada de trabajo comportará la reducción proporcional del salario
Requisitos para su concesión:
- Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
- Puede alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario, debiendo estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
- En el supuesto de cuidado de familiar, no es necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
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